Auto Supremo AS/0019/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2002

Fecha: 09-Ene-2002

Consecuentemente, no estando demostrada la infracción de las normas acusadas en los recursos, corresponde aplicar


Tampoco corresponde modificar lo resuelto por el Auto de Vista en relación a la prescripción solicitada por la entidad demandante en razón a que los constantes reclamos efectuados por Jorge Ruiz desde su carta de fecha 14 de febrero de 1974, que cursa a fs. 89, con relación a la Resolución CGR-5-486-73, de fecha 30 de julio de 1973 de fs. 17, emitida por la Subcontraloría General de la República, efectivamente interrumpió los términos de la prescripción previstos tanto por el Código Civil como por la Ley General del Trabajo.

Consecuentemente, no estando demostrada la infracción de las normas acusadas en los recursos, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo