Consecuentemente, no estando demostrada la infracción de las normas acusadas en los recursos, corresponde aplicar
Tampoco corresponde modificar lo resuelto por el Auto de Vista en relación a la prescripción solicitada por la entidad demandante en razón a que los constantes reclamos efectuados por Jorge Ruiz desde su carta de fecha 14 de febrero de 1974, que cursa a fs. 89, con relación a la Resolución CGR-5-486-73, de fecha 30 de julio de 1973 de fs. 17, emitida por la Subcontraloría General de la República, efectivamente interrumpió los términos de la prescripción previstos tanto por el Código Civil como por la Ley General del Trabajo.
Consecuentemente, no estando demostrada la infracción de las normas acusadas en los recursos, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 019-Social Sucre, 09 de enero de 2002
- PARTES: Jorge Ruiz Cardona c/ Secretaría Nacional d Energía dependiente del Ministerio de Haciendo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen a los recursos de nulidad y de casación de fs
- El actor acredita que fue sujeto de un proceso coactivo originado en un informe de
- No estando demostrado que cesaron los motivos por los que se dispuso la suspensión del
- Consecuentemente, no estando demostrada la infracción de las normas acusadas en los recursos, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
