No estando demostrado que cesaron los motivos por los que se dispuso la suspensión del
La reincorporación del actor a su fuente de trabajo, tomando en consideración que sólo fue "suspendido", o bien el pago de sueldos devengados por una suspensión injustificada, no puede resolverse por la sola presentación de la resolución que anula una nota de cargo girada en su contra. En efecto, el proceso coactivo persigue únicamente la presunta responsabilidad civil de un sujeto, expresada en nota de cargo con suma líquida y exigible a través de un régimen procesal autónomo. La responsabilidad administrativa que pueda derivar del desempeño de un funcionario, está sujeta a un orden disciplinario interno que no puede suplirse por las disposiciones de la Ley General del Trabajo que explícitamente los excluye. De acuerdo al propio memorándum de despido, el proceso coactivo tenía carácter subsidiario a la suspensión.
No estando demostrado que cesaron los motivos por los que se dispuso la suspensión del actor, o que se hubiesen agotado los medios impugnatorios administrativos, no corresponde a la autoridad jurisdiccional aplicar el resultado de un procedimiento distinto al régimen administrativo interno (como es el coactivo), para modificar la medida y menos para generar efectos compensatorios. Adicionalmente y como se dispuso en la resolución recurrida, los procedimientos para hacer efectivos los reclamos derivados de una relación laboral con el Estado son ajenos a los establecidos por la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 019-Social Sucre, 09 de enero de 2002
- PARTES: Jorge Ruiz Cardona c/ Secretaría Nacional d Energía dependiente del Ministerio de Haciendo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen a los recursos de nulidad y de casación de fs
- El actor acredita que fue sujeto de un proceso coactivo originado en un informe de
- No estando demostrado que cesaron los motivos por los que se dispuso la suspensión del
- Consecuentemente, no estando demostrada la infracción de las normas acusadas en los recursos, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
