Auto Supremo AS/0019/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2002

Fecha: 09-Ene-2002

No estando demostrado que cesaron los motivos por los que se dispuso la suspensión del


La reincorporación del actor a su fuente de trabajo, tomando en consideración que sólo fue "suspendido", o bien el pago de sueldos devengados por una suspensión injustificada, no puede resolverse por la sola presentación de la resolución que anula una nota de cargo girada en su contra. En efecto, el proceso coactivo persigue únicamente la presunta responsabilidad civil de un sujeto, expresada en nota de cargo con suma líquida y exigible a través de un régimen procesal autónomo. La responsabilidad administrativa que pueda derivar del desempeño de un funcionario, está sujeta a un orden disciplinario interno que no puede suplirse por las disposiciones de la Ley General del Trabajo que explícitamente los excluye. De acuerdo al propio memorándum de despido, el proceso coactivo tenía carácter subsidiario a la suspensión.

No estando demostrado que cesaron los motivos por los que se dispuso la suspensión del actor, o que se hubiesen agotado los medios impugnatorios administrativos, no corresponde a la autoridad jurisdiccional aplicar el resultado de un procedimiento distinto al régimen administrativo interno (como es el coactivo), para modificar la medida y menos para generar efectos compensatorios. Adicionalmente y como se dispuso en la resolución recurrida, los procedimientos para hacer efectivos los reclamos derivados de una relación laboral con el Estado son ajenos a los establecidos por la Ley General del Trabajo