Auto Supremo AS/0019/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2002

Fecha: 09-Ene-2002

El actor acredita que fue sujeto de un proceso coactivo originado en un informe de


La exclusión de los funcionarios públicos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo no puede afectar ni limitar su derechos laborales por expresa disposición del art. 162-II de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo. Sin embargo, las controversias derivadas de la relación laboral con el Estado, tienen un marco normativo aplicable distinto para su resolución, que, en el caso, no es precisamente el invocado en el Auto de Vista recurrido, el Decreto Ley N° 11049 de 24.8.73, que establece la Carrera Administrativa, por ser posterior a la fecha de suspensión de funciones del demandado.

Tratándose de una cuestión que atinge derechos laborales, se ingresa a considerar los argumentos de los recursos y la pretensión de la demanda; el pago de sueldos devengados desde la fecha de la suspensión por haber desaparecido las razones que lo determinaron y la prescripción del reclamo.

El Memorándum de 16.9.66 (fs. 62) efectivamente suspende de sus funciones a Jorge Ruiz Cardona, concretamente por no haber dado cumplimiento a los Memorandums N°s. D-7-138 y D-7-146 del despacho del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Suspensión que se produce "sin perjuicio" del juicio que se le sigue por intermedio de la Contraloría General de la República.

El actor acredita que fue sujeto de un proceso coactivo originado en un informe de auditoría realizada en la Dirección Nacional de Electricidad, habiéndose girado Nota de Cargo en su contra (1969), pero que posteriormente en 1973, la Contraloría General de la República resolvió anular el cargo, así como la suspensión de las medidas precautorias adoptadas contra su persona. Con base en esta resolución, Jorge Ruiz Cardona, pide, desde 1974 la reincorporación a su cargo y alternativamente el pago de sueldos devengados, las que no son atendidas favorablemente