El actor acredita que fue sujeto de un proceso coactivo originado en un informe de
La exclusión de los funcionarios públicos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo no puede afectar ni limitar su derechos laborales por expresa disposición del art. 162-II de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo. Sin embargo, las controversias derivadas de la relación laboral con el Estado, tienen un marco normativo aplicable distinto para su resolución, que, en el caso, no es precisamente el invocado en el Auto de Vista recurrido, el Decreto Ley N° 11049 de 24.8.73, que establece la Carrera Administrativa, por ser posterior a la fecha de suspensión de funciones del demandado.
Tratándose de una cuestión que atinge derechos laborales, se ingresa a considerar los argumentos de los recursos y la pretensión de la demanda; el pago de sueldos devengados desde la fecha de la suspensión por haber desaparecido las razones que lo determinaron y la prescripción del reclamo.
El Memorándum de 16.9.66 (fs. 62) efectivamente suspende de sus funciones a Jorge Ruiz Cardona, concretamente por no haber dado cumplimiento a los Memorandums N°s. D-7-138 y D-7-146 del despacho del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Suspensión que se produce "sin perjuicio" del juicio que se le sigue por intermedio de la Contraloría General de la República.
El actor acredita que fue sujeto de un proceso coactivo originado en un informe de auditoría realizada en la Dirección Nacional de Electricidad, habiéndose girado Nota de Cargo en su contra (1969), pero que posteriormente en 1973, la Contraloría General de la República resolvió anular el cargo, así como la suspensión de las medidas precautorias adoptadas contra su persona. Con base en esta resolución, Jorge Ruiz Cardona, pide, desde 1974 la reincorporación a su cargo y alternativamente el pago de sueldos devengados, las que no son atendidas favorablemente
- AUTO SUPREMO No. 019-Social Sucre, 09 de enero de 2002
- PARTES: Jorge Ruiz Cardona c/ Secretaría Nacional d Energía dependiente del Ministerio de Haciendo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen a los recursos de nulidad y de casación de fs
- El actor acredita que fue sujeto de un proceso coactivo originado en un informe de
- No estando demostrado que cesaron los motivos por los que se dispuso la suspensión del
- Consecuentemente, no estando demostrada la infracción de las normas acusadas en los recursos, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
