CONSIDERANDO: Que del examen a los recursos de nulidad y de casación de fs
CONSIDERANDO: Que del examen a los recursos de nulidad y de casación de fs. 171-172 y 182-183, los antecedentes procesales y pruebas aportadas por ambas partes, se establece lo siguiente:
Jorge Ruiz Cardona, el actor, se desempeñó como funcionario público dependiente de la ex Dirección Nacional de Electricidad (DINE), entidad que en la estructura del Poder Ejecutivo dependió sucesivamente de los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones; de Energía e Hidrocarburos; Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; y la Secretaria Nacional de Energía del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. Por tanto, queda fuera de toda duda que está sujeto a los alcances del art. lro. del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, que impone que los funcionarios y empleados públicos "no están sujetos a las disposiciones de la ley General del Trabajo ni de este Reglamento"
- AUTO SUPREMO No. 019-Social Sucre, 09 de enero de 2002
- PARTES: Jorge Ruiz Cardona c/ Secretaría Nacional d Energía dependiente del Ministerio de Haciendo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen a los recursos de nulidad y de casación de fs
- El actor acredita que fue sujeto de un proceso coactivo originado en un informe de
- No estando demostrado que cesaron los motivos por los que se dispuso la suspensión del
- Consecuentemente, no estando demostrada la infracción de las normas acusadas en los recursos, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
