CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados a fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 171-172 y el de casación de fs. 182-183, interpuestos por el demandante Jorge Ruiz Cardona y por Carlos Alberto López Quiroga, Viceministro de Energía e Hidrocarburos, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 168 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Jorge Ruiz Cardona en contra de la Secretaría Nacional de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 189-190, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados a fs. 1-2, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 139-140 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, disponiendo, en consecuencia, el reconocimiento del pago de sueldos devengados desde la fecha de suspensión del actor hasta la fecha de la Resolución emitida por la Contraloría General de la República, sin lugar a la reincorporación pretendida por el actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 168 pronunció Auto de Vista REVOCANDO en todas sus partes la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción; fallo que motivó los recursos de nulidad y el de casación que se pasan a analizar
- AUTO SUPREMO No. 019-Social Sucre, 09 de enero de 2002
- PARTES: Jorge Ruiz Cardona c/ Secretaría Nacional d Energía dependiente del Ministerio de Haciendo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen a los recursos de nulidad y de casación de fs
- El actor acredita que fue sujeto de un proceso coactivo originado en un informe de
- No estando demostrado que cesaron los motivos por los que se dispuso la suspensión del
- Consecuentemente, no estando demostrada la infracción de las normas acusadas en los recursos, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
