CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia la sentencia de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma presentado a fs. 226-227 por Arturo Bueno Mendoza, contra el auto de vista de fs. 222-223 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba en fecha 9 de marzo de 2001, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra José Orlando Torrico Quiroga; todo lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia la sentencia de fs. 197-198 declarando improbada la demanda así como las excepciones opuestas a la acción reconvencional; y probadas las excepciones y la demanda reconvencional; dispone, además, que en ejecución de sentencia se proceda a determinar y cuantificar los trabajos adicionales efectuados por el demandado. Contra este fallo apela el demandante, y la Sala Civil Segunda de la Corte del Distrito de Cochabamba dicta el auto de vista de fs. 222-223, que confirma la sentencia del a quo. A fs. 226, Arturo Bueno Mendoza recurre de casación contra la resolución del ad quem
- AUTO SUPREMO N° 47. Sucre, 30 de enero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Resolución de Contrato
- PARTES : Arturo Bueno Mendoza c/ José Orlando Torrico Quiroga
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia la sentencia de
- Examinados los actos procesales producidos en el curso de la litis, respecto al recurso de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo se refiere, si bien el recurrente
- Finalmente, el recurrente incurre en una contradicción cuando solicita que la Corte Suprema case el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 30 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
