En cuanto al recurso de casación en el fondo se refiere, si bien el recurrente
En cuanto al recurso de casación en el fondo se refiere, si bien el recurrente señala las normas del Código Civil cuya violación acusa, tampoco llega a constituir la fundamentación inexcusable requerida por el citado numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual no es suficiente la cita de la ley o leyes aplicadas falsa o erróneamente, sino que es imperativo especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Tal como lo sostiene la jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia, no constituyen adecuada fundamentación las simples referencias como las que contiene el memorial de fs. 226-227. Por otra parte, si la sentencia es dubitativa o el auto de vista hace un juego de palabras, como sostiene el recurrente, debió pedir, en el término de veinticuatro horas de su notificación, la aclaración, explicación o enmienda, como prevén los arts. 196-2) y 239 del Código Adjetivo, de modo que, por imperio del numeral 3) del art. 258 del mismo cuerpo legal, no le es permitido en casación alegar nuevas causas que no fueron reclamadas oportunamente
- AUTO SUPREMO N° 47. Sucre, 30 de enero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Resolución de Contrato
- PARTES : Arturo Bueno Mendoza c/ José Orlando Torrico Quiroga
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia la sentencia de
- Examinados los actos procesales producidos en el curso de la litis, respecto al recurso de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo se refiere, si bien el recurrente
- Finalmente, el recurrente incurre en una contradicción cuando solicita que la Corte Suprema case el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 30 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
