Examinados los actos procesales producidos en el curso de la litis, respecto al recurso de
CONSIDERANDO: El demandante formula su recurso de casación tanto en la forma como en el fondo. En el primero señala que existió pérdida de competencia porque el auto recurrido se emitió pasados los treinta días señalados por el art. 204-III. En el segundo, acusa la violación de los arts. 519, 302, 532 y 1334 del Código Civil.
Examinados los actos procesales producidos en el curso de la litis, respecto al recurso de casación en la forma, se establece que el sorteo de la causa se verificó el 12 de febrero de 2001, y se pronunció el auto de vista recurrido el 9 de marzo del mismo año, es decir, dentro del término señalado por el parágrafo III del art. 204 del Código de Procedimiento Civil, resultando inexacta su afirmación. Por lo demás, sólo alude a una deducción suya, pero omite fundamentar el recurso conforme dispone el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 47. Sucre, 30 de enero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Resolución de Contrato
- PARTES : Arturo Bueno Mendoza c/ José Orlando Torrico Quiroga
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia la sentencia de
- Examinados los actos procesales producidos en el curso de la litis, respecto al recurso de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo se refiere, si bien el recurrente
- Finalmente, el recurrente incurre en una contradicción cuando solicita que la Corte Suprema case el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 30 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
