Finalmente, el recurrente incurre en una contradicción cuando solicita que la Corte Suprema case el
Finalmente, el recurrente incurre en una contradicción cuando solicita que la Corte Suprema case el auto recurrido "y deliberando en el fondo disponga se dicte nueva sentencia por el juez llamado por ley", lo que no significaría exactamente casar sino anular el fallo del ad quem, confundiendo las reglas procedimentales de los arts. 253 y 254 que regulan los recursos de casación en el fondo y en la forma, respectivamente
- AUTO SUPREMO N° 47. Sucre, 30 de enero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Resolución de Contrato
- PARTES : Arturo Bueno Mendoza c/ José Orlando Torrico Quiroga
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia la sentencia de
- Examinados los actos procesales producidos en el curso de la litis, respecto al recurso de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo se refiere, si bien el recurrente
- Finalmente, el recurrente incurre en una contradicción cuando solicita que la Corte Suprema case el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 30 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
