POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 del ya citado Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo presentado a fs. 226-227 por Arturo Bueno Mendoza, con costas que se harán pagar por el Tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO N° 47. Sucre, 30 de enero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Resolución de Contrato
- PARTES : Arturo Bueno Mendoza c/ José Orlando Torrico Quiroga
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia la sentencia de
- Examinados los actos procesales producidos en el curso de la litis, respecto al recurso de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo se refiere, si bien el recurrente
- Finalmente, el recurrente incurre en una contradicción cuando solicita que la Corte Suprema case el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 30 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
