Auto Supremo AS/0292/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2002

Fecha: 08-Oct-2002

En la especie el mandato de fs


CONSIDERANDO: Que el mandato a tenor del art. 804 del Cód. Civ., es un contrato sinalagmático imperfecto por el cual el mandante encarga al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos por cuenta de aquél. Se perfecciona con la actividad que despliega el mandatario o la aceptación expresa, obligando, en cualquier caso, los actos de éste al mandante como si este mismo los habría realizado, quedando el mandatario, sin embargo, obligado a rendir cuenta del ejercicio del mandato recibido. El mandatario no puede ejecutar actos más allá de los encargados por el mandante, tal como preconiza el parágrafo II del art. 811 del Cód. Civ., debiendo circunscribir su actividad a lo encomendado, comprendiendo en ello, la actividad necesaria para el cumplimiento respectivo, como discurre el parágrafo I°. Por eso mismo el mandato es general y especial, aquél para todos los negocios del poderdante o conferente, éste para determinado asunto o asuntos, señala el art. 809 del Adjetivo Civil.

En la especie el mandato de fs. 51 otorgado a favor de Jorge Morales Perrogón por una persona colectiva, a través de sus personeros legales Presidente y Secretario, por su naturaleza y las facultades conferidas es de administración para el negocio, entendiéndose por administración a todas las gestiones para la buena marcha de una empresa como la conferente, donde claramente se le faculta -entre otras- a realizar operaciones comerciales o mercantiles como crediticias en el sistema bancario y financiero y no así con personas particulares, pero no se le faculta a suscribir contratos que tengan como finalidad o consecuencia reatar al mandante a obligaciones, menos gravar su patrimonio salvo autorización de la Junta de Accionistas