POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia que le asigna el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con costas. Sin embargo, no se regula el honorario de abogado porque no hubo contestación a la impugnación extraordinaria
- AUTO SUPREMO N° 292 Sucre, 8 de octubre de 2002
- DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Puro derecho
- RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma en los límites del art
- En la especie el mandato de fs
- Que, por su parte el art
- Como se aprecia el depósito irregular de dinero constituye al depositario en deudor de la
- Que en la especie, al haber así concebido estas figuras del derecho civil los tribunales
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se llama seriamente la atención al Secretario de Cámara por no haber reparado en el
- Los vocales a su turno debían tener el cuidado necesario y sancionar como corresponde tal
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
