Auto Supremo AS/0292/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2002

Fecha: 08-Oct-2002

RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma en los límites del art


PARTES : Empresa Hecker Hnos. S.A. c/ Carmen Miyashiro Tellería

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 128-129 por Bergman Cuéllar Arauz en representación de Carmen Miyashiro Tellería, confutando el auto de vista de fs. 124-125 vlta., pronunciado en fecha 25 de agosto de 2001 por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de puro derecho seguido por la Empresa Hecker Hnos. S.A. en contra de la recurrente, el auto de concesión que sale en folio 132, los antecedentes del proceso y,

RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma en los límites del art. 237-I-1) del Cód. de Pdto. Civ., con la pertinencia del art. 236 en función del art. 227 todos del indicado Adjetivo, la sentencia de fs. 71-74 vlta., que acoge favorablemente la demanda de la Empresa Hecker Hnos. S.A., declarando la inexistencia de la obligación contraída por Jorge Morales Perrogón -apoderado de la misma- a favor de Carmen Miyashiro Tellería. La demandada perdidosa impugna en casación dicha resolución, alegando: que la resolución confunde el depósito con el préstamo, por consiguiente acusa la violación del art. 810 del Cód. Civ., referido al mandato por no considerarse el depósito irregular como acto de disposición y que el mandatario estaba habilitado para recibir aquél de parte de Carmen Miyashiro, máxime si el poder notarial N° 11/97 no es limitativo, de modo que también se infringió el art. 811 del mismo sustantivo. Finalmente, que el mandatario no se excedió en el mandato y por ende se ha violado el art. 816 del repetido Cód. Civ