Auto Supremo AS/0292/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2002

Fecha: 08-Oct-2002

Que, por su parte el art


Que, por su parte el art. 862 del mismo cuerpo legal, el depósito de dinero u otras cosas fungibles, con facultad de uso y disposición de lo depositado, el depositario adquiere la propiedad del objeto y queda obligado a restituir otro tanto, en género, calidad y cantidad iguales. La presunción de uso y disposición se presume, a menos que se pacte lo contrario. A este depósito denominado irregular se aplica, en lo compatible, las reglas del mutuo o préstamo de consumo, máxime si el depósito consiste en dinero que tiene la calidad de bien fungible