Que, por su parte el art
Que, por su parte el art. 862 del mismo cuerpo legal, el depósito de dinero u otras cosas fungibles, con facultad de uso y disposición de lo depositado, el depositario adquiere la propiedad del objeto y queda obligado a restituir otro tanto, en género, calidad y cantidad iguales. La presunción de uso y disposición se presume, a menos que se pacte lo contrario. A este depósito denominado irregular se aplica, en lo compatible, las reglas del mutuo o préstamo de consumo, máxime si el depósito consiste en dinero que tiene la calidad de bien fungible
- AUTO SUPREMO N° 292 Sucre, 8 de octubre de 2002
- DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Puro derecho
- RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma en los límites del art
- En la especie el mandato de fs
- Que, por su parte el art
- Como se aprecia el depósito irregular de dinero constituye al depositario en deudor de la
- Que en la especie, al haber así concebido estas figuras del derecho civil los tribunales
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se llama seriamente la atención al Secretario de Cámara por no haber reparado en el
- Los vocales a su turno debían tener el cuidado necesario y sancionar como corresponde tal
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
