Que en la especie, al haber así concebido estas figuras del derecho civil los tribunales
Que en la especie, al haber así concebido estas figuras del derecho civil los tribunales de grado en sus resoluciones, no han confundido las mismas menos desnaturalizado su concepto, contenido y efectos, al contrario, han aplicado la regulación del mandato y el depósito en su verdadera dimensión, por lo que no resultan ciertas las violaciones acusadas, aún cuando la acusación no está acompañada con la fundamentación debida como exige el numeral 2) del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., deviniendo en todo caso dentro del encaje legal señalado por el art. 273 del mismo Adjetivo
- AUTO SUPREMO N° 292 Sucre, 8 de octubre de 2002
- DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Puro derecho
- RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma en los límites del art
- En la especie el mandato de fs
- Que, por su parte el art
- Como se aprecia el depósito irregular de dinero constituye al depositario en deudor de la
- Que en la especie, al haber así concebido estas figuras del derecho civil los tribunales
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se llama seriamente la atención al Secretario de Cámara por no haber reparado en el
- Los vocales a su turno debían tener el cuidado necesario y sancionar como corresponde tal
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
