CONSIDERANDO: Que del estudio de los elementos que informan el presente trámite se verifica que
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 373 Sucre 14 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Anibal Monte Rey Cusicanqui, compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 31-34 interpuesto por Anibal Monte Rey Cusicanqui, impugnando el Auto de Vista de 7 de agosto de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante a fs. 19 del testimonio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luisa Lazarte Zalifran y otros, contra el recurrente y otra, por supuestos delitos de estelionato y estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que del estudio de los elementos que informan el presente trámite se verifica que la compulsa deducida, impugna el Auto de Vista de 7 de agosto del año en curso, que rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 17 de julio de 2002, que declaró inadmisibles las apelaciones restringidas interpuestas por memoriales de fs. 128-129 y 131-135 de los obrados originales, alegando la inobservancia del art. 407 segundo parágrafo de la Ley N° 1970 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 373 Sucre 14 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Anibal Monte Rey Cusicanqui, compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 31-34 interpuesto por Anibal Monte Rey Cusicanqui, impugnando el Auto de Vista de 7 de agosto de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante a fs. 19 del testimonio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luisa Lazarte Zalifran y otros, contra el recurrente y otra, por supuestos delitos de estelionato y estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que del estudio de los elementos que informan el presente trámite se verifica que la compulsa deducida, impugna el Auto de Vista de 7 de agosto del año en curso, que rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 17 de julio de 2002, que declaró inadmisibles las apelaciones restringidas interpuestas por memoriales de fs. 128-129 y 131-135 de los obrados originales, alegando la inobservancia del art. 407 segundo parágrafo de la Ley N° 1970 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los elementos que informan el presente trámite se verifica que
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en la especie, el recurso de casación de Anibal Monte Rey Cusicanqui fue
- Que, si bien el recurso de compulsa no se encuentra específicamente previsto en el nuevo
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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