Auto Supremo AS/0373/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2002

Fecha: 14-Oct-2002

Que, si bien el recurso de compulsa no se encuentra específicamente previsto en el nuevo


Que, si bien el recurso de compulsa no se encuentra específicamente previsto en el nuevo Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa constituye el mecanismo idóneo para plasmar el derecho de recurrir el fallo ante Juez o Tribunal Superior, consagrado por el inc. h) del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos (Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993)