Que, si bien el recurso de compulsa no se encuentra específicamente previsto en el nuevo
Que, si bien el recurso de compulsa no se encuentra específicamente previsto en el nuevo Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa constituye el mecanismo idóneo para plasmar el derecho de recurrir el fallo ante Juez o Tribunal Superior, consagrado por el inc. h) del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos (Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993)
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los elementos que informan el presente trámite se verifica que
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en la especie, el recurso de casación de Anibal Monte Rey Cusicanqui fue
- Que, si bien el recurso de compulsa no se encuentra específicamente previsto en el nuevo
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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