CONSIDERANDO: Que en la especie, el recurso de casación de Anibal Monte Rey Cusicanqui fue
CONSIDERANDO: Que en la especie, el recurso de casación de Anibal Monte Rey Cusicanqui fue presentado dentro del término legal cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que correspondía a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, remitir en 48 horas los antecedentes a éste Tribunal, sin pronunciarse sobre aspectos ajenos a la competencia asignada por el art. 417 en relación con el art. 51 de la Ley 1970
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los elementos que informan el presente trámite se verifica que
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en la especie, el recurso de casación de Anibal Monte Rey Cusicanqui fue
- Que, si bien el recurso de compulsa no se encuentra específicamente previsto en el nuevo
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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