Que, el art
Que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación, deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, señalando la contradicción en términos precisos y acompañando como prueba la copia del recurso de apelación restringida; correspondiendo a la Sala remitirlo en 48 horas a la Corte Suprema de Justicia, sin que el Tribunal de apelación esté facultado por la norma adjetiva alguna, para pronunciarse respecto a su admisión
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los elementos que informan el presente trámite se verifica que
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en la especie, el recurso de casación de Anibal Monte Rey Cusicanqui fue
- Que, si bien el recurso de compulsa no se encuentra específicamente previsto en el nuevo
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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