CONSIDERANDO: Que analizada las circunstancias del hecho, la prueba acusatoria y de descargo producida en
CONSIDERANDO: Que analizada las circunstancias del hecho, la prueba acusatoria y de descargo producida en la fase del debate y sometida al contradictorio en amplitud de igualdad formal y material de las partes en litigio, principio reconocido por el primer páragrafo del art. 6º de la Constitución Política del Estado, se establece que el procesado fue encontrado en forma infraganti por agentes de UMOPAR - CHIMORE, el día 25 de febrero de 1999 en momento en que se desplazaba entre la Av. Colono y calle 16 de Julio de la Localidad de Shinahota, cargando en su espalda una bolsa de yute en cuyo interior se encontró la cantidad de 2.110 grs. de cocaína, según sale del acta de incautación y pesaje de fs. 8, la muestra de fs. 10 y análisis de laboratorio de fs. 50 de obrados; proceder que configura el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la L. Nº 1008
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo legal previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que analizada las circunstancias del hecho, la prueba acusatoria y de descargo producida en
- En su declaración confesoria el procesado pretende introducir el alibí o coartada, acusando a Oscar
- CONSIDERANDO: Que la tentativa constituye la preparación de actos materiales tendientes a ejecutar el delito
- En consecuencia, los Tribunales de grado a tiempo de pronunciar sus fallos respectivos con las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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