CONSIDERANDO: Que la tentativa constituye la preparación de actos materiales tendientes a ejecutar el delito
CONSIDERANDO: Que la tentativa constituye la preparación de actos materiales tendientes a ejecutar el delito y que no se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del agente; responde a un grado de ejecución que queda incompleto por causas no propias del autor, y la consumación es el resultado, de lo que ocurre en el momento preciso de dañar o afectar el bien jurídico tutelado. En el caso examinado, el delito preparado y ejecutado se ha consumado tan pronto fue descubierto el procesado Francisco Gutiérrez Caro, llevando sobre sus espaldas la bolsa que contenía la cocaína, intentando darse a la fuga tan pronto se vio descubierto por agentes de UMOPAR; actitud reveladora que lo coloca en situación de haber tenido en conciencia que lo transportado era droga y que el hecho que realizaba estaba penado por las leyes; de ahí que por las particularidades concurrentes el delito perpetrado por el agente en este caso, resulta ser instantáneo
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo legal previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que analizada las circunstancias del hecho, la prueba acusatoria y de descargo producida en
- En su declaración confesoria el procesado pretende introducir el alibí o coartada, acusando a Oscar
- CONSIDERANDO: Que la tentativa constituye la preparación de actos materiales tendientes a ejecutar el delito
- En consecuencia, los Tribunales de grado a tiempo de pronunciar sus fallos respectivos con las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- 1
