POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 137 y en aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación venido a fs. 132-134, con costas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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- Regístrese y devuélvase
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