En consecuencia, los Tribunales de grado a tiempo de pronunciar sus fallos respectivos con las
En consecuencia, los Tribunales de grado a tiempo de pronunciar sus fallos respectivos con las motivaciones y fundamentos contenidos en los mismos, no han violado el art. 55 de la L. Nº 1008 y el art. 14 del Código Penal, pues en forma adecuada y correcta han dado justa aplicación al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, al existir en contra del incriminado plena prueba en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, conclusión que emerge del escenario y desenlace el hecho punible en base a la valoración del conjunto probatorio realizado dentro de los límites del art. 135 del Procedimiento citado; situación que viabiliza en puridad de derecho, la aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen
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- Regístrese y devuélvase
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