CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 381 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Gutiérrez Caro, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Francisco Gutiérrez Caro a fs. 132-134, impugnando el Auto de Vista de fecha 6 de septiembre de 2001 de fs. 130 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 137; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, conforme a la previsión contenida en el art. 242 del Cód. de Pdto. Pen, y arts. 118 y 119 de la L. Nº 1008, dictó sentencia a fs. 93-94 declarando al procesado Francisco Gutiérrez Caro, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la L. Nº 1008 por existir plena prueba en su contra de conformidad a lo previsto por el art. 243 del Cód. de Pdto. Pen., y en consecuencia se lo condena a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad y cien días multa a razón de 0,30 bolivianos por día a pagar, más costas al Estado, así como daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia; fallo que al ser elevado en apelación fue confirmado por la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fecha 6 de septiembre de 2001
AUTO SUPREMO No 381 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Gutiérrez Caro, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Francisco Gutiérrez Caro a fs. 132-134, impugnando el Auto de Vista de fecha 6 de septiembre de 2001 de fs. 130 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 137; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, conforme a la previsión contenida en el art. 242 del Cód. de Pdto. Pen, y arts. 118 y 119 de la L. Nº 1008, dictó sentencia a fs. 93-94 declarando al procesado Francisco Gutiérrez Caro, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la L. Nº 1008 por existir plena prueba en su contra de conformidad a lo previsto por el art. 243 del Cód. de Pdto. Pen., y en consecuencia se lo condena a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad y cien días multa a razón de 0,30 bolivianos por día a pagar, más costas al Estado, así como daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia; fallo que al ser elevado en apelación fue confirmado por la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fecha 6 de septiembre de 2001
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo legal previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que analizada las circunstancias del hecho, la prueba acusatoria y de descargo producida en
- En su declaración confesoria el procesado pretende introducir el alibí o coartada, acusando a Oscar
- CONSIDERANDO: Que la tentativa constituye la preparación de actos materiales tendientes a ejecutar el delito
- En consecuencia, los Tribunales de grado a tiempo de pronunciar sus fallos respectivos con las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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