2º
2º. Que la conducta iniciada por el incriminado, se vio interrumpida por la oportuna y eficaz intervención de los miembros del grupo "GRIRMO"; quienes al percatarse del contenido de los bultos, impidieron que el delito de transporte de sustancias controladas sea consumado
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Silverio Poma Herbas recurre de casación contra el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las circunstancias y medios probatorios producidos por los sujetos procesales
- 2º
- 3º
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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