Auto Supremo AS/0390/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2002

Fecha: 10-Oct-2002


3º. Que la conducta culposa del procesado Silverio Poma Herbas, acreditada por las pruebas acusatorias presentadas por el Ministerio Público y valoradas en su conjunto por los Tribunales de instancia dentro de los límites previstos por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, ha permitido a los juzgadores calificar el accionar del incriminado en el art. 55 de la L. Nº 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal e imponer la pena tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que gravitan en la finalidad de la cautela de los bienes jurídicos, y en orden al déficit que soporta la sociedad y el Estado, que por imperio de la ley están obligados a conservar la norma punitiva y aplicarla en su contenido y efectos, a comportamientos que culposamente desafían los valores jurídicos que protegen las normas penales, con el consiguiente reproche y castigo a sus autores, en proporción a la gravedad y consecuencias que generen los hechos, que como el caso analizado, por los elementos descritos no quepa la menor duda de la autoría del agente en la comisión del delito atribuido, sin que concurra el mínimo error de derecho o de hecho en que hayan incurrido los Tribunales inferiores a tiempo de pronunciar sus respectivos fallos, lo que amerita dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal; máxime si para el caso que motiva el análisis el cuerpo del delito exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, se halla plenamente justificado en las actas cursantes a fs. 19, 53 y 54 de obrados