CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 390 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Silverio Poma Herbas, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silverio Poma Herbas a fs. 143-145, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2001 de fs. 140 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 146-147; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 140 y vlta., confirma la sentencia apelada de fs. 121-127 de fecha 6 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que en aplicación del art. 242 del Código de Procedimiento Penal y art. 70 de la L. Nº 1008, declaró al procesado Silverio Poma Herbas autor del delito previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal, tentativa de transporte de sustancias controladas, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y demás sanciones accesorias de ley
AUTO SUPREMO No 390 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Silverio Poma Herbas, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silverio Poma Herbas a fs. 143-145, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2001 de fs. 140 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 146-147; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 140 y vlta., confirma la sentencia apelada de fs. 121-127 de fecha 6 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que en aplicación del art. 242 del Código de Procedimiento Penal y art. 70 de la L. Nº 1008, declaró al procesado Silverio Poma Herbas autor del delito previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal, tentativa de transporte de sustancias controladas, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y demás sanciones accesorias de ley
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Silverio Poma Herbas recurre de casación contra el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las circunstancias y medios probatorios producidos por los sujetos procesales
- 2º
- 3º
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
