CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las circunstancias y medios probatorios producidos por los sujetos procesales
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las circunstancias y medios probatorios producidos por los sujetos procesales en la fase esencial del debate, se establece que la conducta del incriminado se encuadra en la descripción del art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 8º del Código Penal, por los aspectos siguientes:
1º. El grupo operativo "GRIRMO" de Reacción inmediata y Retenes Móviles, en revisión practicada en la Localidad de Pulchiri, Prov. Inquisivi del Departamento de La Paz, al vehículo marca Volvo, de color naranja y celeste con placa de control Nº 675-ABF conducido por Francisco Mejía Mamani procedente de Bariloco con destino a la ciudad de Oruro, incautó 25 kilos de bicarbonato de sodio, 32 kilos de oxido de calcio, 5 tazones de plástico de diferentes colores y 20 metros de hule plástico, conforme consta por las actas de incautación de fs. 19 y de entrega de fs. 53-54; precursores que al ser cargados por Raúl Baltasar, éste lo sindicó a Silverio Poma Herbas como el propietario de los mismos, lo que se interpreta perfectamente que tenía conocimiento de las sustancias químicas, a tal punto que logró escapar por espacio de 7 horas del escenario del delito tan pronto advirtiera la presencia de los agentes policiales
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Silverio Poma Herbas recurre de casación contra el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las circunstancias y medios probatorios producidos por los sujetos procesales
- 2º
- 3º
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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