CONSIDERANDO: Que el procesado Silverio Poma Herbas recurre de casación contra el Auto de Vista
CONSIDERANDO: Que el procesado Silverio Poma Herbas recurre de casación contra el Auto de Vista mencionado, con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 143-145, denunciando que los Tribunales de instancia no han considerado que desconocía la existencia de los precursores y que los mismos llevaba por encargo de unos sujetos que le habían pedido trasladar de la Localidad de "Charapaxi" hasta la Localidad de "Conani", proponiéndole el pago de $us. 100.- lo que a su juicio se ha violado el art. 55 de la L. Nº 1008, razonamientos bajo los cuales pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista y se lo absuelva de culpa y pena
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Silverio Poma Herbas recurre de casación contra el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las circunstancias y medios probatorios producidos por los sujetos procesales
- 2º
- 3º
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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