CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de nulidad o casación planteado por el procesado Máximo
CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de nulidad o casación planteado por el procesado Máximo Torrico Moya, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; pues se concreta a efectuar una relación de los hechos, citando algunas leyes como infringidas; empero no señala con precisión la disposición legal que fue violada, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, es decir no especifican los motivos de nulidad y casación y tampoco se fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas; es tan especial el recurso que confunde la casación con la "apelación", por cuanto finaliza pidiendo se "revoque" la sentencia y Auto de Vista recurrido y, se case el auto apelado; formas de resolución inapropiados que no corresponden ser consideradas por el Tribunal de casación, lo que hace improcedente el recurso planteado
- estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, en cumplimiento del mencionado Auto Supremo, se pronuncia a fs
- Contra el fallo anterior, Máximo Torrico Moya, recurre de nulidad o casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de nulidad o casación planteado por el procesado Máximo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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