Que, en cumplimiento del mencionado Auto Supremo, se pronuncia a fs
Que, en cumplimiento del mencionado Auto Supremo, se pronuncia a fs. 305-306 vlta., nuevo Auto de Vista, revocando la sentencia apelada y declara a Máximo Torrico Moya, autor de los delitos de estafa y apropiación indebida, previstos en los arts. 335 y 345 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, con costas al Estado y la parte civil, más el resarcimiento de daños y perjuicios a ésta última, averiguables en ejecución de sentencia
- estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, en cumplimiento del mencionado Auto Supremo, se pronuncia a fs
- Contra el fallo anterior, Máximo Torrico Moya, recurre de nulidad o casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de nulidad o casación planteado por el procesado Máximo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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