CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 308-309, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas defensora de oficio por Máximo Torrico Moya, contra el Auto de Vista de fs. 305-306 vlta. de fecha 13 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Margarita Quiroga Gamarra y otro contra el recurrente por el delito de estafa y otro; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 313-314; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 271-274, declara al procesado: Máximo Torrico Mayo, autor del delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, con costas al Estado y la parte civil constituida, así como el pago de la responsabilidad civil. Y le absuelve de culpa y pena del delito de estafa, incurso en el art. 335 del Código Penal, en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal
- estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, en cumplimiento del mencionado Auto Supremo, se pronuncia a fs
- Contra el fallo anterior, Máximo Torrico Moya, recurre de nulidad o casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de nulidad o casación planteado por el procesado Máximo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- 1
