POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 313-314, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE, el recurso planteado, con costas
- estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, en cumplimiento del mencionado Auto Supremo, se pronuncia a fs
- Contra el fallo anterior, Máximo Torrico Moya, recurre de nulidad o casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de nulidad o casación planteado por el procesado Máximo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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