CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del proceso con relación a las infracciones
CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del proceso con relación a las infracciones acusadas, se establece que los Tribunales de instancia han ejercido plenamente la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, que les permite valorar y calificar todos los medios de prueba aportados en el proceso y que ha tiempo de pronunciar sus fallos con los argumentos en ellos expuestos han procedido correctamente sin vulnerar norma alguna, tomando en cuenta que la infracción de la ley penal sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobados, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada con la facultad concedida por el art
- Por su parte la incriminada Irene Mercado Algarañaz a fs
- CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del proceso con relación a las infracciones
- En autos existe prueba plena conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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