En autos existe prueba plena conforme establece el art
En autos existe prueba plena conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal en contra del incriminado Jorge Fernández Claros, quien ha cometido los delitos que se le imputan constituyendo un concurso real previsto en el art. 45 del Código punitivo, toda vez que utilizando documentación fraudulenta, insertando un aviso de venta de lote de terreno en la prensa escrita, consiguió mediante engaño y fraude sonsacar dinero al querellante, transfiriéndole un terreno que no le pertenecía; en cuanto a la procesada Irene Mercado Algarañaz, es correcta su absolución de los delitos imputados, tomando en cuenta que en obrados no existe contra ella prueba plena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal y ante la existencia de duda, se debe decidir a favor del procesado y además es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente; de lo expuesto se infiere que no son ciertas las infracciones acusadas y corresponde aplicar el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada con la facultad concedida por el art
- Por su parte la incriminada Irene Mercado Algarañaz a fs
- CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del proceso con relación a las infracciones
- En autos existe prueba plena conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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