Auto Supremo AS/0409/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2002

Fecha: 15-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada con la facultad concedida por el art

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 409 Sucre 15 de octubre de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Antonio Vargas Vallejos c/ Jorge Fernández Claros y otra,

falsedad material e ideológica y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff




VISTOS: Los recursos interpuestos, de nulidad o casación de fs. 413- 414 por María Teresa Vargas Galvis, en representación de Antonio Vargas Vallejos, el de casación de fs. 416-418 por Irene Mercado Algarañaz, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de octubre de 2001 cursante a fs. 409-410 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Antonio Vargas Vallejos contra Jorge Fernández Claros y otra, por los delitos de falsedad material e ideológica, estafa y estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 421-422, y

CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada con la facultad concedida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de 2 de octubre de 2001 que confirma la sentencia de fs. 385-388 dictada por el Juez de Partido 4to. en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, la misma que falla declarando al procesado Jorge Fernández Claros, autor de la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, estafa y estelionato, tipificados por los arts. 198, 199, 335 y 337 del Código Penal, condenándolo a la pena de nueve años de presidio a cumplir en el penal de Palmazola, pago de daños civiles y costas al Estado; a la incriminada Irene Mercado Algarañaz en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal se la declara absuelta de culpa y pena de la comisión de complicidad en los delitos de falsedad material e ideológica, estafa y estelionato previstos en los artículos ya mencionados