Por su parte la incriminada Irene Mercado Algarañaz a fs
No conforme con la resolución dictada por el Tribunal ad-quem, la representante del querellante María Teresa Vargas, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 413-414 de obrados recurre de nulidad o casación, acusando la infracción de los arts. 1329, 1330 del Código Civil y arts. 460 y 476 de su procedimiento, pidiendo casar el auto recurrido y se condene a Irene Mercado Algarañaz.
Por su parte la incriminada Irene Mercado Algarañaz a fs. 416-418 recurre de casación, el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, la recurrente se aboca a efectuar una relación de hechos sin señalar norma legal sustantiva o procesal que se hubiere infringido, lo que determina que la competencia del Tribunal de casación no se encuentra abierta para conocer el fondo del recurso
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada con la facultad concedida por el art
- Por su parte la incriminada Irene Mercado Algarañaz a fs
- CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del proceso con relación a las infracciones
- En autos existe prueba plena conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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