POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 421-422, aplicando los incs. 2) y 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 413-414 e IMPROCEDENTE el de fs. 416-418, sin costas por ser recurrentes ambas partes
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada con la facultad concedida por el art
- Por su parte la incriminada Irene Mercado Algarañaz a fs
- CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del proceso con relación a las infracciones
- En autos existe prueba plena conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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