CONSIDERANDO: Que, La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 377-380 interpuesto por Mercedes Roxana Costas Nava, contra el Auto de Vista de fs. 369-369 vlta. de fecha 1° de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rosa Macedonia Gutiérrez Quisbert contra la recurrente, por el delito de falsedad ideológica y material; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 385; y
CONSIDERANDO: Que, La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 369-369 vlta., confirma la sentencia de primera instancia de fs. 346-352, que declara a la procesada Mercedes Roxana Costas Nava, autora de la comisión del delito de falsedad ideológica y material, previsto por los arts. 198 y 199 del Código Penal, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, al pago de daño civil y costas al Estado
- Costas Nava, falsedad ideológica y material
- CONSIDERANDO: Que, La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto
- Del anterior fallo, Mercedes Roxana Costas Nava, a fs
- Que, en el sub-lite, la recurrente reclama sobre el hecho de que la Corte de
- Que, de la revisión del Auto de Vista corriente a fs
- Por lo expuesto, el Tribunal de casación, no puede pronunciarse sobre hechos no resueltos por
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
