Que, de la revisión del Auto de Vista corriente a fs
Que, de la revisión del Auto de Vista corriente a fs. 369-369 vlta., se llega a establecer que ciertamente la Corte ad-quem incumplió lo prescrito en la anterior norma legal, por cuanto que, en el memorial de fundamentación de alzada de fs. 364-366, los puntos motivo de queja son: 1) La falta de personería o capacidad de la querellante, para interponer la presente acción. 2).- Que, no existe el carnet de identidad de su padre ni la tarjeta prontuario, donde aparezca su firma, entonces como es posible que hubo falsificación de la firma de su padre en el documento de venta del terreno. 3).- Que no se dio publicidad a la prueba documental, conforme al art. 297-3) del Código de Procedimiento Penal, de manera que las pruebas ofrecidas por ambas partes, no tienen valor alguno y 4).- Que su verdadero nombre es Mercedes Roxana Costas Nava y no Roxana Costas Nava, como se consigna en el auto de procesamiento. Reclamos que en el Auto de Vista no se resuelven de ninguna manera, es más ni siquiera fue tomado en cuenta, porque no contiene ninguno de estos aspectos
- Costas Nava, falsedad ideológica y material
- CONSIDERANDO: Que, La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto
- Del anterior fallo, Mercedes Roxana Costas Nava, a fs
- Que, en el sub-lite, la recurrente reclama sobre el hecho de que la Corte de
- Que, de la revisión del Auto de Vista corriente a fs
- Por lo expuesto, el Tribunal de casación, no puede pronunciarse sobre hechos no resueltos por
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
