Por lo expuesto, el Tribunal de casación, no puede pronunciarse sobre hechos no resueltos por
Por lo expuesto, el Tribunal de casación, no puede pronunciarse sobre hechos no resueltos por el inferior y reclamados en la alzada, de ahí que es menester dar aplicación al numeral 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- Costas Nava, falsedad ideológica y material
- CONSIDERANDO: Que, La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto
- Del anterior fallo, Mercedes Roxana Costas Nava, a fs
- Que, en el sub-lite, la recurrente reclama sobre el hecho de que la Corte de
- Que, de la revisión del Auto de Vista corriente a fs
- Por lo expuesto, el Tribunal de casación, no puede pronunciarse sobre hechos no resueltos por
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
