Al margen de ello, el recurso que nos ocupa no cumple con la imperativa disposición
Al margen de ello, el recurso que nos ocupa no cumple con la imperativa disposición contenida en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que el recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro derecho y que conforme lo dispone la precitada norma legal, en su interposición, a menester llenar una serie de requisitos que hacen a la procedencia del mismo y que abren la competencia del tribunal de casación. La omisión en el cumplimiento de tales requisitos impide que el Tribunal Supremo conozca del recurso, castigando al mismo con la improcedencia prevista en el art. 271 y 272-2) del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 341 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs
- De esta decisión recurre en casación el demandado, reclamando sobre la tenencia del menor impuesta
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación está abierto contra resoluciones taxativamente señaladas en el art
- En la especie, el recurso centra su atención en la tenencia del menor, medida que
- Al margen de ello, el recurso que nos ocupa no cumple con la imperativa disposición
- La opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
