Auto Supremo AS/0341/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2002

Fecha: 21-Nov-2002

Al margen de ello, el recurso que nos ocupa no cumple con la imperativa disposición


Al margen de ello, el recurso que nos ocupa no cumple con la imperativa disposición contenida en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que el recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro derecho y que conforme lo dispone la precitada norma legal, en su interposición, a menester llenar una serie de requisitos que hacen a la procedencia del mismo y que abren la competencia del tribunal de casación. La omisión en el cumplimiento de tales requisitos impide que el Tribunal Supremo conozca del recurso, castigando al mismo con la improcedencia prevista en el art. 271 y 272-2) del Adjetivo Civil