Auto Supremo AS/0341/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2002

Fecha: 21-Nov-2002

La opinión del Sr


La opinión del Sr. Fiscal General de la República, que sugiere anular obrados, por estimar que la sentencia se hubiere dictado fuera del plazo legal que prevé el art. 204-I-1) del Código de Procedimiento Civil, no puede ser acogida por el Tribunal Supremo en atención a que el Distrito Judicial de La Paz, ingresa en vacación judicial cada año durante el lapso comprendido entre el 25 de junio al 14 de julio, consiguientemente, la sentencia de 1° de agosto de 2001, ha sido pronunciada dentro del término de ley, por lo que no se ha operado la pérdida de competencia que establece el art. 208 del Adjetivo Civil