La opinión del Sr
La opinión del Sr. Fiscal General de la República, que sugiere anular obrados, por estimar que la sentencia se hubiere dictado fuera del plazo legal que prevé el art. 204-I-1) del Código de Procedimiento Civil, no puede ser acogida por el Tribunal Supremo en atención a que el Distrito Judicial de La Paz, ingresa en vacación judicial cada año durante el lapso comprendido entre el 25 de junio al 14 de julio, consiguientemente, la sentencia de 1° de agosto de 2001, ha sido pronunciada dentro del término de ley, por lo que no se ha operado la pérdida de competencia que establece el art. 208 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 341 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs
- De esta decisión recurre en casación el demandado, reclamando sobre la tenencia del menor impuesta
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación está abierto contra resoluciones taxativamente señaladas en el art
- En la especie, el recurso centra su atención en la tenencia del menor, medida que
- Al margen de ello, el recurso que nos ocupa no cumple con la imperativa disposición
- La opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
