CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs
PARTES : Gilka Chessy Pacheco Gonzáles c/ Rafael Marcos Chávez León
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rafael Marcos Chávez León en folios 181-183 contra el auto de vista de fs. 177, pronunciado en fecha 23 de abril de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio sustentado entre Gilka Chessy Pacheco Gonzáles y el recurrente, la contestación de fs. 198-199, el auto de concesión de fs. 200, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs. 109 "B" a 111, que declara probada la demanda de divorcio vincular o absoluto interpuesta por Gilka Chessy Pacheco Gonzáles e improbada la acción reconvencional, y dispone la tenencia del hijo menor a cargo del demandado, resolución de instancia que es apelada por la actora principal y confirmada por el Tribunal ad quem con la modificación que la tenencia del menor pase a favor de la madre
- AUTO SUPREMO N° 341 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs
- De esta decisión recurre en casación el demandado, reclamando sobre la tenencia del menor impuesta
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación está abierto contra resoluciones taxativamente señaladas en el art
- En la especie, el recurso centra su atención en la tenencia del menor, medida que
- Al margen de ello, el recurso que nos ocupa no cumple con la imperativa disposición
- La opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
