POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso con costas. Se impone responsabilidad en multa de Bs. 100, a favor del Tesoro Judicial, a la Sra. Secretaria del Juzgado 8° de Partido de Familia Dra. Esther Machaca Maldonado, por no haber colocado la nota marginal que refiera la vigencia de la vacación judicial del Distrito Judicial de La Paz, y cuya omisión indujo a error al expedir el dictamen fiscal
- AUTO SUPREMO N° 341 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs
- De esta decisión recurre en casación el demandado, reclamando sobre la tenencia del menor impuesta
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación está abierto contra resoluciones taxativamente señaladas en el art
- En la especie, el recurso centra su atención en la tenencia del menor, medida que
- Al margen de ello, el recurso que nos ocupa no cumple con la imperativa disposición
- La opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
