Auto Supremo AS/0350/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2002

Fecha: 25-Nov-2002

CONSIDERANDO; La demanda desvinculatoria de fs


PARTES : José Leovigildo Soria Lafuente c/ Isabel Ponce Tórrez

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 221-223 por Soledad E. Llobet M. y Jaime A. Moreno P., en representación legal de José Leovigildo Soria contra el auto de vista de fojas 217-218, pronunciado en fecha 14 de marzo de 2002, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Isabel Ponce Tórrez, los antecedentes procesales, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 230-231, y

CONSIDERANDO; La demanda desvinculatoria de fs. 20-21 interpuesta por José Leovigildo Soria Lafuente contra su esposa Isabel Ponce Tórrez y reconvención de ésta, fue tramitada legalmente concluyendo con la sentencia de fs. 186-191 que declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos en litigio y se definen las medidas relativas a la tenencia de los hijos, pensión alimenticia, así como en lo referente a los bienes cuya división y partición se libra a ejecución de sentencia, excluyendo el inmueble sito en calle Sucre de la ciudad de Yacuiba y los bienes muebles y enseres que refiere el inc. e) del séptimo considerando