CONSIDERANDO; La demanda desvinculatoria de fs
PARTES : José Leovigildo Soria Lafuente c/ Isabel Ponce Tórrez
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 221-223 por Soledad E. Llobet M. y Jaime A. Moreno P., en representación legal de José Leovigildo Soria contra el auto de vista de fojas 217-218, pronunciado en fecha 14 de marzo de 2002, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Isabel Ponce Tórrez, los antecedentes procesales, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 230-231, y
CONSIDERANDO; La demanda desvinculatoria de fs. 20-21 interpuesta por José Leovigildo Soria Lafuente contra su esposa Isabel Ponce Tórrez y reconvención de ésta, fue tramitada legalmente concluyendo con la sentencia de fs. 186-191 que declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos en litigio y se definen las medidas relativas a la tenencia de los hijos, pensión alimenticia, así como en lo referente a los bienes cuya división y partición se libra a ejecución de sentencia, excluyendo el inmueble sito en calle Sucre de la ciudad de Yacuiba y los bienes muebles y enseres que refiere el inc. e) del séptimo considerando
- AUTO SUPREMO N° 350 Sucre, 25 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO; La demanda desvinculatoria de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación tanto por el demandante principal, como
- Abierta la competencia del Tribunal ad quem, confirma parcialmente la sentencia en cuanto a declarar
- Contra la resolución de vista, recurre de casación en el fondo el demandante principal, quien
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función a las normas acusadas en el recurso,
- Que, en materia de casación en el fondo, cuando se acusa mala apreciación de las
- Lo que no ha ocurrido en la especie, donde el recurrente sólo se ha limitado
- Máxime si al sostener que el inmueble cuya ganancialidad alega, se hubiera adquirido cuando ambos
- Por lo anteriormente expuesto y coincidiendo con el dictamen del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 25 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
