Que, en materia de casación en el fondo, cuando se acusa mala apreciación de las
Que, en materia de casación en el fondo, cuando se acusa mala apreciación de las pruebas por parte de los de grado, a menester por parte del recurrente precisar si el tribunal ha incurrido en error de derecho o de hecho. Si fuere de hecho, deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, así lo impone el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 350 Sucre, 25 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO; La demanda desvinculatoria de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación tanto por el demandante principal, como
- Abierta la competencia del Tribunal ad quem, confirma parcialmente la sentencia en cuanto a declarar
- Contra la resolución de vista, recurre de casación en el fondo el demandante principal, quien
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función a las normas acusadas en el recurso,
- Que, en materia de casación en el fondo, cuando se acusa mala apreciación de las
- Lo que no ha ocurrido en la especie, donde el recurrente sólo se ha limitado
- Máxime si al sostener que el inmueble cuya ganancialidad alega, se hubiera adquirido cuando ambos
- Por lo anteriormente expuesto y coincidiendo con el dictamen del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 25 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
