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    Auto Supremo AS/0350/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0350/2002

    Fecha: 25-Nov-2002

    POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


    POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 230-231, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
    • AUTO SUPREMO N° 350 Sucre, 25 de noviembre de 2002
    • DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Divorcio
    • CONSIDERANDO; La demanda desvinculatoria de fs
    • Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación tanto por el demandante principal, como
    • Abierta la competencia del Tribunal ad quem, confirma parcialmente la sentencia en cuanto a declarar
    • Contra la resolución de vista, recurre de casación en el fondo el demandante principal, quien
    • CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función a las normas acusadas en el recurso,
    • Que, en materia de casación en el fondo, cuando se acusa mala apreciación de las
    • Lo que no ha ocurrido en la especie, donde el recurrente sólo se ha limitado
    • Máxime si al sostener que el inmueble cuya ganancialidad alega, se hubiera adquirido cuando ambos
    • Por lo anteriormente expuesto y coincidiendo con el dictamen del Sr
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 25 de noviembre de 2002
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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