Auto Supremo AS/0350/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2002

Fecha: 25-Nov-2002

Máxime si al sostener que el inmueble cuya ganancialidad alega, se hubiera adquirido cuando ambos


Máxime si al sostener que el inmueble cuya ganancialidad alega, se hubiera adquirido cuando ambos esposos se habrían reconciliado luego de un fallido trámite de divorcio, estaba en la obligación de demostrar objetivamente desde cuando se habría operado tal reconciliación. De igual manera el origen de los fondos con los cuales fue adquirido el bien, y que hubiere pertenecido a la comunidad de gananciales, en atención a que la demandada reconvencionista demostró que dichos fondos pertenecían a su progenitora, según se acredita a fs. 179 de obrados