Máxime si al sostener que el inmueble cuya ganancialidad alega, se hubiera adquirido cuando ambos
Máxime si al sostener que el inmueble cuya ganancialidad alega, se hubiera adquirido cuando ambos esposos se habrían reconciliado luego de un fallido trámite de divorcio, estaba en la obligación de demostrar objetivamente desde cuando se habría operado tal reconciliación. De igual manera el origen de los fondos con los cuales fue adquirido el bien, y que hubiere pertenecido a la comunidad de gananciales, en atención a que la demandada reconvencionista demostró que dichos fondos pertenecían a su progenitora, según se acredita a fs. 179 de obrados
- AUTO SUPREMO N° 350 Sucre, 25 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO; La demanda desvinculatoria de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación tanto por el demandante principal, como
- Abierta la competencia del Tribunal ad quem, confirma parcialmente la sentencia en cuanto a declarar
- Contra la resolución de vista, recurre de casación en el fondo el demandante principal, quien
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función a las normas acusadas en el recurso,
- Que, en materia de casación en el fondo, cuando se acusa mala apreciación de las
- Lo que no ha ocurrido en la especie, donde el recurrente sólo se ha limitado
- Máxime si al sostener que el inmueble cuya ganancialidad alega, se hubiera adquirido cuando ambos
- Por lo anteriormente expuesto y coincidiendo con el dictamen del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 25 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
