Por lo anteriormente expuesto y coincidiendo con el dictamen del Sr
Por lo anteriormente expuesto y coincidiendo con el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por los arts. 271-2) y 273 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 350 Sucre, 25 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Divorcio
- CONSIDERANDO; La demanda desvinculatoria de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación tanto por el demandante principal, como
- Abierta la competencia del Tribunal ad quem, confirma parcialmente la sentencia en cuanto a declarar
- Contra la resolución de vista, recurre de casación en el fondo el demandante principal, quien
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función a las normas acusadas en el recurso,
- Que, en materia de casación en el fondo, cuando se acusa mala apreciación de las
- Lo que no ha ocurrido en la especie, donde el recurrente sólo se ha limitado
- Máxime si al sostener que el inmueble cuya ganancialidad alega, se hubiera adquirido cuando ambos
- Por lo anteriormente expuesto y coincidiendo con el dictamen del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 25 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
